Cómo funcionan los visados para los Estados Unidos

En Estados Unidos el trámite migratorio se reparte entre varias agencias. El Departamento de Estado expide las visas en embajadas y consulados; el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) resuelve peticiones, prórrogas y green cards dentro del país, y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) decide la admisión en el puerto de entrada y gestiona el ESTA. La visa solo permite presentarse en la frontera y pedir la entrada: el tiempo de estancia lo fija CBP en el registro electrónico I-94.

Hay visas de no inmigrante (temporales, para un propósito concreto) y visas de inmigrante (residencia permanente o green card). La mayoría de los visados de trabajo temporal y todas las visas de inmigrante por familia o empleo empiezan con una petición que un empleador o un familiar presenta ante USCIS. Turistas, estudiantes y participantes en intercambios solicitan directamente en el consulado con el formulario DS-160.

España, Andorra y Chile forman parte del Programa de Exención de Visa: sus ciudadanos pueden viajar por turismo o negocios hasta 90 días con un ESTA aprobado. El resto de los nacionales latinoamericanos necesita visa incluso para unas vacaciones. La solicitud se hace en la embajada o el consulado de EE. UU. del país de residencia o de nacionalidad; en México, Colombia, Argentina y España las citas y los pagos se gestionan en el servicio oficial de citas del Departamento de Estado (ais.usvisa-info.com). En México, la mayoría de los solicitantes acude además a un Centro de Atención al Solicitante (CAS) para la toma de huellas y fotografía.

Las tarifas de esta guía proceden de la norma 22 CFR 22.1 del Departamento de Estado (por ejemplo, 185 dólares estadounidenses por una visa de visitante) y del formulario G-1055 de USCIS (edición del 16 de octubre de 2026). Desde el 1 de enero de 2026, la Proclamación 10998 suspende o limita las visas para nacionales de 39 países; quien tenga una de esas nacionalidades puede presentar la solicitud y acudir a la entrevista, pero quizá no reciba la visa.

¿Qué visado necesito?

Turismo, visitas familiares, tratamiento médico, reuniones de negocios o congresos: visa de visitante B-1/B-2. Escala en un aeropuerto estadounidense rumbo a otro país: visa de tránsito C-1 (la tripulación usa C-1/D). Los ciudadanos de los países del Programa de Exención de Visa, como España y Chile, usan el ESTA en su lugar.

Estudios universitarios o cursos de inglés: F-1 (M-1 para formación profesional). Programas de intercambio, investigación, prácticas, formación profesional y au pair: J-1 con un patrocinador designado.

Trabajo con un empleador estadounidense: H-1B para ocupaciones especializadas (sorteo anual), L-1 para traslados dentro de una multinacional, O-1 para capacidades extraordinarias y H-2A o H-2B para trabajo de temporada. Los nacionales de países con tratado, entre ellos España, México, Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Honduras y Paraguay, pueden usar las visas de inversionista E-2 o de comerciante E-1.

Residencia permanente: peticiones familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos), green card por empleo, inversión EB-5 (800.000 o 1.050.000 dólares) y la lotería de visas de diversidad. Los prometidos de ciudadanos estadounidenses usan la visa K-1. El asilo solo se pide dentro de Estados Unidos o en un puerto de entrada.

Tipos de visado para los Estados Unidos

Visitas y estancias cortas

  • Visado de turismo Visa de visitante B-2 (turismo)

    La visa B-2 sirve para turismo, vacaciones y visitas a familiares o amigos en Estados Unidos.

    Estancia máxima: La fija CBP en el I-94 a la entrada; para visitantes, normalmente hasta 6 meses
  • Visado para tratamiento médico Visa de visitante B-2 para tratamiento médico

    Recibir tratamiento médico en Estados Unidos es uno de los propósitos de la visa B-2.

    Estancia máxima: La fija CBP; si el tratamiento continúa, se puede pedir una prórroga con el formulario I-539
  • Visado de tránsito Visa de tránsito C-1 (y C-1/D para tripulantes)

    Estados Unidos no tiene zonas de tránsito sin control migratorio, así que quien no puede viajar con ESTA necesita una visa de tránsito C-1 o una visa B incluso para cambiar de avión.

    Estancia máxima: Solo tránsito inmediato y continuo; nunca más de 29 días

Negocios y trabajo por cuenta propia

  • Visado de negocios Visa de visitante B-1 (negocios)

    La visa B-1 permite viajar a Estados Unidos por negocios: reuniones, consultas con socios, congresos, negociación de contratos o liquidación de una herencia, sin ocupar un empleo ni cobrar de fuentes estadounidenses.

    Estancia máxima: La fija CBP en el I-94 a la entrada; para visitantes, normalmente hasta 6 meses
  • Visado de inversor Visas E-2 de inversionista por tratado y E-1 de comerciante por tratado

    Los nacionales de países con tratado de comercio e inversión con Estados Unidos pueden obtener una visa E-2 para desarrollar y dirigir una empresa estadounidense en la que hayan invertido una cantidad sustancial, o una E-1 para un comercio sustancial entre su país y EE.

    Estancia máxima: Admisión normalmente de hasta 2 años cada vez, renovable mientras la empresa siga cumpliendo los requisitos

Estudios y formación

  • Visado de estudiante Visa de estudiante F-1 (M-1 para formación profesional)

    Para estudiar en una universidad, un college, un instituto o un programa de inglés en Estados Unidos se necesita la visa F-1; las escuelas de formación profesional usan la M-1.

    Estancia máxima: Desde el 15 de septiembre de 2026: hasta la fecha de fin del programa, con un máximo de 4 años, más 30 días para salir; estudios más largos requieren prórroga de USCIS
  • Visado de investigador Visitante de intercambio J-1: profesor e investigador (research scholar)

    Los académicos e investigadores invitados por una universidad, un instituto de investigación u otro patrocinador estadounidense viajan con la categoría J-1 de profesor o investigador.

    Estancia máxima: La duración del programa, con un máximo de 5 años
  • Visado de prácticas Visitante de intercambio J-1: prácticas (intern) y formación profesional (trainee)

    Las prácticas estructuradas y la formación profesional en Estados Unidos usan las categorías J-1 de intern y trainee, organizadas por un patrocinador designado con un plan de formación o prácticas (formulario DS-7002).

    Estancia máxima: Interns hasta 12 meses; trainees hasta 18 meses (12 meses en agricultura y en hostelería y turismo)
  • Visado au pair Visitante de intercambio J-1: au pair

    Los au pairs viven 12 meses con una familia anfitriona en Estados Unidos, cuidan de los niños y siguen cursos académicos, a través de un patrocinador de au pair designado por el Departamento de Estado.

    Estancia máxima: 12 meses, prorrogables por 6, 9 o 12 meses con aprobación del Departamento de Estado

Trabajo

  • Visado para trabajadores cualificados Visa H-1B para ocupaciones especializadas

    La H-1B permite a los empleadores estadounidenses contratar profesionales extranjeros en ocupaciones especializadas que exigen al menos un título universitario de grado en un área concreta.

    Estancia máxima: Hasta 3 años, prorrogables hasta 6 años en total
  • Visado de traslado intraempresarial Visas L-1A y L-1B para traslados dentro de la empresa

    La L-1 permite a las empresas multinacionales trasladar empleados desde una oficina en el extranjero, por ejemplo en México, Colombia o España, a una oficina vinculada en Estados Unidos.

    Estancia máxima: Estancia inicial de hasta 3 años (1 año para una oficina nueva); en total 7 años para L-1A y 5 para L-1B
  • Visado de trabajo Visa O-1 para personas con capacidades o logros extraordinarios

    La O-1A es para personas con capacidades extraordinarias en ciencias, educación, negocios o deporte, y la O-1B para capacidades extraordinarias en las artes o logros en cine y televisión.

    Estancia máxima: Hasta 3 años al principio; prórrogas de 1 año
  • Visado para trabajo de temporada Visas H-2A y H-2B para trabajadores temporales

    La H-2A permite a los agricultores estadounidenses contratar trabajadores extranjeros para labores agrícolas temporales o de temporada, y la H-2B cubre empleos temporales no agrícolas, como hostelería o jardinería.

    Estancia máxima: El periodo de la necesidad certificada, normalmente hasta 1 año, prorrogable hasta un máximo de 3 años

Familia

  • Visado para cónyuges y parejas Visas para cónyuges y prometidos: K-1, CR-1 e IR-1

    Un ciudadano estadounidense puede traer a su prometido o prometida con una visa K-1 para casarse en un plazo de 90 días, o a su cónyuge con una visa de inmigrante: CR-1 si al entrar llevan menos de 2 años casados (green card condicional de 2 años) o IR-1 si llevan más.

    Validez: K-1: 90 días para casarse; CR-1: green card condicional de 2 años; IR-1: green card de 10 años
  • Visado de reagrupación familiar Visas de inmigrante por familia: familiares inmediatos y categorías de preferencia

    Los ciudadanos estadounidenses pueden pedir a su cónyuge, a sus hijos solteros menores de 21 años y a sus padres (si el ciudadano tiene 21 años o más) como familiares inmediatos, sin límite anual.

    Plazo de tramitación: Familiares inmediatos: sin cola tras aprobarse la petición; categorías de preferencia: años, según el Boletín de Visas

Residencia

  • Golden visa y residencia por inversión Programa de inversionistas inmigrantes EB-5 (green card por inversión)

    El programa EB-5 concede la residencia permanente condicional a inversionistas, junto con su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años, que invierten 1.050.000 dólares estadounidenses, u 800.000 en una zona de empleo prioritaria o un proyecto de infraestructura, en una nueva empresa comercial que cree al menos 10 empleos a tiempo completo en EE.

    Validez: Green card condicional de 2 años; después, formulario I-829 para eliminar las condiciones
  • Residencia permanente Green card (residencia permanente legal)

    La green card convierte a su titular en residente permanente legal, con derecho a vivir y trabajar en cualquier parte de Estados Unidos.

    Validez: Tarjeta de 10 años (tarjeta condicional de 2 años en matrimonios recientes y en la EB-5)

Autorizaciones de viaje en línea

  • Autorización electrónica de viaje (ETA) ESTA (Sistema Electrónico de Autorización de Viaje)

    El ESTA es la autorización en línea que necesitan los ciudadanos de los 42 países del Programa de Exención de Visa, entre ellos España, Andorra y Chile, para viajar a Estados Unidos por negocios, turismo o tránsito hasta 90 días.

    Estancia máxima: Hasta 90 días por visita

Servicios urgentes y prioritarios

  • Servicios de visado urgente y prioritario Citas de visa urgentes y trámite prioritario de USCIS (premium processing)

    Hay tres formas oficiales de acelerar un caso.

    Plazo de tramitación: Trámite prioritario: 15 días hábiles en la mayoría de los casos, 30 para I-765 e I-539 y 45 para E13 y peticiones I-140 con exención por interés nacional

Asilo y protección internacional

  • Asilo y protección internacional Asilo en Estados Unidos y Programa de Admisión de Refugiados (USRAP)

    Pueden pedir asilo las personas que están físicamente en Estados Unidos o que llegan a un puerto de entrada y temen persecución por raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social.

    Plazo de tramitación: Sin plazo fijo; en los casos afirmativos entrevista una oficina de asilo de USCIS

Preguntas frecuentes

¿Quién puede viajar a Estados Unidos con ESTA en lugar de visa?

Los ciudadanos de los países del Programa de Exención de Visa, entre ellos España, Andorra y Chile, para viajes de turismo, negocios o tránsito de hasta 90 días. Los nacionales de México, Colombia, Argentina, Perú y el resto de Latinoamérica necesitan una visa, normalmente la B-1/B-2.

¿Dónde se solicita la visa estadounidense desde México, Colombia, Argentina o España?

En la embajada o el consulado de EE. UU. del país de residencia o nacionalidad, con cita en el servicio oficial de citas ais.usvisa-info.com. En México hay embajada en Ciudad de México y consulados en Ciudad Juárez, Guadalajara, Hermosillo, Matamoros, Mérida, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo y Tijuana; en Colombia, Argentina y España la sección de visas está en la embajada de Bogotá, Buenos Aires y Madrid.

¿Cuánto cuesta una visa de Estados Unidos en 2026?

185 dólares estadounidenses para las visas B, C, F, M y J; 205 dólares para las visas con petición H, L, O, P, Q y R; 315 dólares para las visas E y 265 dólares para la visa K de prometidos. Las visas de inmigrante cuestan 325 dólares (familia) o 345 dólares (empleo) por persona.

¿Es obligatoria la entrevista?

Por regla general, sí: casi todos los solicitantes de visa de no inmigrante, también los menores de 14 años y los mayores de 79, acuden a una entrevista en persona. Quien renueva una visa B-1/B-2 de validez completa vencida hace menos de 12 meses puede quedar exento si tenía al menos 18 años al recibirla y no tiene denegaciones. Los nacionales de Cuba y Venezuela, entre otros, siempre deben presentarse a entrevista.

¿Me afecta la restricción de viajes de 2026?

La Proclamación 10998, vigente desde el 1 de enero de 2026, suspende o limita las visas para nacionales de 39 países y para documentos de viaje de la Autoridad Palestina. Las personas afectadas pueden solicitar y asistir a la entrevista, pero quizá no reciban la visa; compruebe la lista oficial en travel.state.gov antes de pagar.

¿Se puede adelantar la cita de visa?

Sí, en casos justificados. Primero se reserva la primera cita normal disponible y luego, desde la cuenta del servicio de citas, se pide un trámite urgente indicando la fecha y el motivo del viaje. Además, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026 funciona en algunas sedes un programa piloto de cita prioritaria B-1/B-2 por 750 dólares; los sitios de citas de México y Colombia lo han anunciado.

Embajadas y consulados

Última comprobación: 25 de octubre de 2026. Cada página de visado indica las fuentes oficiales en las que se basa.