EspañaProtección
Asilo en España: la protección internacional
Protección internacional en España (asilo y protección subsidiaria)
En resumen
El asilo en España se pide en persona en territorio español o en un puesto fronterizo, como máximo en el mes siguiente a la entrada. En frontera, el Ministerio del Interior decide sobre la admisión en cuatro días; el procedimiento ordinario debería terminar en seis meses. Los solicitantes tienen asistencia jurídica e intérprete gratuitos y pueden trabajar seis meses después de presentar la solicitud.
comprobado el 25 de octubre de 2026
Lo esencial
- Plazo de tramitación
- Frontera: admisión en cuatro días; dentro de España: en un mes; procedimiento ordinario: seis meses, tras los cuales el silencio es negativo.
- Trabajo
- Seis meses después de la solicitud si sigue sin resolverse; el documento de solicitante lleva la mención «autoriza a trabajar».
- Familia
- La protección puede extenderse a los familiares, o el beneficiario puede pedir la reagrupación familiar.
- Acceso a la residencia permanente
- Los refugiados y los beneficiarios de protección subsidiaria pueden obtener la residencia de larga duración sin esperar los cinco años habituales.
- Dónde solicitarlo
- En España o en un puesto fronterizo español, en persona; no en embajadas ni consulados.
Dónde y cuándo solicitarlo
La solicitud se presenta en persona en los puestos fronterizos, en las comisarías de policía o en la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio del Interior, en el mes siguiente a la entrada en España o a los hechos que causan el temor. La entrada irregular no se sanciona a quien reúne los requisitos. Las embajadas españolas no registran solicitudes, aunque un embajador puede facilitar el traslado a España de una persona en riesgo para su integridad física.
Procedimiento
Dentro de España, la admisión se decide en un mes; si no, la solicitud queda admitida. En un puesto fronterizo la decisión llega en cuatro días; se puede pedir el reexamen en dos días y la respuesta llega en otros dos. La solicitud es inadmisible si las normas de la UE hacen responsable a otro Estado. Después, la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio formula la propuesta y el Ministro del Interior resuelve. Desde junio de 2026 se aplica también el Pacto de la UE sobre Migración y Asilo.
- En el mes siguiente a la entrada, pida protección internacional en un puesto fronterizo, una comisaría o la OAR.
- Exponga su relato con ayuda de un intérprete y entregue sus documentos.
- Espere la decisión sobre la admisión: cuatro días en frontera, un mes dentro de España.
- Mantenga vigente su documento de solicitante; a los seis meses le permite trabajar.
- Si la solicitud se deniega, recurra dentro de los plazos que indica la resolución.
Tras el reconocimiento
Los refugiados y los beneficiarios de protección subsidiaria reciben autorización de residencia y trabajo y documentos de identidad y de viaje. La protección puede extenderse a sus familiares, o pueden optar por la reagrupación familiar, y tienen acceso a la residencia de larga duración sin los cinco años habituales.
Derechos durante el procedimiento
Los solicitantes tienen asistencia jurídica e intérprete gratuitos, obligatorios en frontera, atención sanitaria y un documento de solicitante, y no pueden ser expulsados mientras la solicitud esté pendiente. Quienes carecen de medios reciben servicios de acogida. Si no hay resolución en seis meses, pueden trabajar; el documento lleva entonces la mención «autoriza a trabajar».
Recursos
Las resoluciones pueden impugnarse con un recurso potestativo de reposición y ante la jurisdicción contencioso-administrativa; la petición de suspender la expulsión se tramita con especial urgencia.
Dónde informarse
ACNUR mantiene un sitio oficial de ayuda para España con información sobre el procedimiento, los documentos y los derechos en varios idiomas, entre ellos el español.
Documentos
Documentos obligatorios
Identidad
- Todos los documentos de identidad o de viaje que tenga
Documentos complementarios (según el caso)
Familia
- Documentos que acrediten los vínculos familiares
Otros
- Pruebas que respalden su relato
- Informes médicos sobre situaciones de especial vulnerabilidad
Preguntas frecuentes
¿Hay un plazo para pedir asilo en España?
Sí, como máximo el mes siguiente a la entrada o a los hechos que causan el temor.
¿Puedo pedir asilo en un consulado de España en mi país?
No. La solicitud se presenta en España o en sus puestos fronterizos; las embajadas no registran solicitudes.
¿Cuánto dura el procedimiento ordinario?
Seis meses; después el silencio es negativo, aunque la Administración sigue obligada a resolver.
¿Cuándo pueden trabajar los solicitantes de asilo?
Seis meses después de presentar la solicitud, si sigue sin resolverse.
¿La asistencia jurídica es gratuita?
Sí, junto con un intérprete gratuito; en frontera, la asistencia de abogado es obligatoria.
Fuentes oficiales
- BOE – Law 12/2009 on the right of asylum and subsidiary protection
- BOE – Royal Decree 1155/2024, Regulation of the Aliens Act (14th additional provision: work authorisation of applicants)
- Ministry of Inclusion – information sheet 49: long-term residence (protection beneficiaries)
- European Commission – Pact on Migration and Asylum
- Ministry of the Interior – Asylum and Refugee Office
- UNHCR Help – Spain
Resumen de las fuentes oficiales citadas. Las normas, las tasas y los plazos cambian: confírmelos con la embajada o en el portal oficial antes de presentar la solicitud.
Otros tipos de visado para España
Visitas y estancias cortas
- Visado de turismo Estancia máxima: Hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días
- Visado para visitar a familiares y amigos Estancia máxima: Hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días
Negocios y trabajo por cuenta propia
- Visado de negocios Estancia máxima: Hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días
- Visado de emprendedor y startups Validez: Visado de un año; autorización de residencia para emprendedores de tres años, renovable por dos.
Estudios y formación
- Visado de estudiante Plazo de tramitación: Solicitud al menos dos meses antes del inicio de los estudios; con la autorización de estancia favorable, el visado se resuelve en un mes.
- Visado de investigador Validez: Visado: un año, o la vigencia de la autorización si es menor; el propio visado acredita la residencia y la TIE es opcional. Las autorizaciones de la Ley 14/2013 se renuevan por periodos de dos años.
Trabajo
- Visado de trabajo Validez: Hasta 180 días para autorizaciones de hasta seis meses y 365 días en los demás casos; contratos de temporada, hasta 270 días.
- Tarjeta azul UE Validez: Visado: un año, o la vigencia de la autorización si es menor; el propio visado acredita la residencia y la TIE es opcional. Las autorizaciones de la Ley 14/2013 se renuevan por periodos de dos años.
- Visado de traslado intraempresarial Validez: Visado: un año, o la vigencia de la autorización si es menor; el propio visado acredita la residencia y la TIE es opcional. Las autorizaciones de la Ley 14/2013 se renuevan por periodos de dos años.
- Visado de nómada digital Validez: Visado de hasta un año; después, autorización de residencia de hasta tres años, renovable por dos.
Familia
- Visado de reagrupación familiar Validez: Visado válido 365 días; TIE en el mes siguiente a la entrada.
- Visado para cónyuges y parejas Validez: Visado válido 365 días.
Residencia
- Visado para jubilados Validez: Visado válido 365 días; la TIE se solicita en el mes siguiente a la llegada y las renovaciones se presentan en los dos meses previos a la caducidad.
- Residencia permanente Validez: El estatus es indefinido; la TIE se renueva por primera vez a los cinco años y después cada cinco años hasta los 30 y cada diez a partir de esa edad.
Tramitación más rápida
- Servicios de visado urgente y prioritario Validez: Visado: un año o la vigencia de la autorización si es menor. Autorizaciones para altamente cualificados, emprendedores y teletrabajadores: hasta tres años, renovables por dos.