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Asilo en España: la protección internacional

Protección internacional en España (asilo y protección subsidiaria)

En resumen

El asilo en España se pide en persona en territorio español o en un puesto fronterizo, como máximo en el mes siguiente a la entrada. En frontera, el Ministerio del Interior decide sobre la admisión en cuatro días; el procedimiento ordinario debería terminar en seis meses. Los solicitantes tienen asistencia jurídica e intérprete gratuitos y pueden trabajar seis meses después de presentar la solicitud.

comprobado el 25 de octubre de 2026

Lo esencial

Plazo de tramitación
Frontera: admisión en cuatro días; dentro de España: en un mes; procedimiento ordinario: seis meses, tras los cuales el silencio es negativo.
Trabajo
Seis meses después de la solicitud si sigue sin resolverse; el documento de solicitante lleva la mención «autoriza a trabajar».
Familia
La protección puede extenderse a los familiares, o el beneficiario puede pedir la reagrupación familiar.
Acceso a la residencia permanente
Los refugiados y los beneficiarios de protección subsidiaria pueden obtener la residencia de larga duración sin esperar los cinco años habituales.
Dónde solicitarlo
En España o en un puesto fronterizo español, en persona; no en embajadas ni consulados.

Dónde y cuándo solicitarlo

La solicitud se presenta en persona en los puestos fronterizos, en las comisarías de policía o en la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio del Interior, en el mes siguiente a la entrada en España o a los hechos que causan el temor. La entrada irregular no se sanciona a quien reúne los requisitos. Las embajadas españolas no registran solicitudes, aunque un embajador puede facilitar el traslado a España de una persona en riesgo para su integridad física.

Procedimiento

Dentro de España, la admisión se decide en un mes; si no, la solicitud queda admitida. En un puesto fronterizo la decisión llega en cuatro días; se puede pedir el reexamen en dos días y la respuesta llega en otros dos. La solicitud es inadmisible si las normas de la UE hacen responsable a otro Estado. Después, la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio formula la propuesta y el Ministro del Interior resuelve. Desde junio de 2026 se aplica también el Pacto de la UE sobre Migración y Asilo.

  1. En el mes siguiente a la entrada, pida protección internacional en un puesto fronterizo, una comisaría o la OAR.
  2. Exponga su relato con ayuda de un intérprete y entregue sus documentos.
  3. Espere la decisión sobre la admisión: cuatro días en frontera, un mes dentro de España.
  4. Mantenga vigente su documento de solicitante; a los seis meses le permite trabajar.
  5. Si la solicitud se deniega, recurra dentro de los plazos que indica la resolución.

Tras el reconocimiento

Los refugiados y los beneficiarios de protección subsidiaria reciben autorización de residencia y trabajo y documentos de identidad y de viaje. La protección puede extenderse a sus familiares, o pueden optar por la reagrupación familiar, y tienen acceso a la residencia de larga duración sin los cinco años habituales.

Derechos durante el procedimiento

Los solicitantes tienen asistencia jurídica e intérprete gratuitos, obligatorios en frontera, atención sanitaria y un documento de solicitante, y no pueden ser expulsados mientras la solicitud esté pendiente. Quienes carecen de medios reciben servicios de acogida. Si no hay resolución en seis meses, pueden trabajar; el documento lleva entonces la mención «autoriza a trabajar».

Recursos

Las resoluciones pueden impugnarse con un recurso potestativo de reposición y ante la jurisdicción contencioso-administrativa; la petición de suspender la expulsión se tramita con especial urgencia.

Dónde informarse

ACNUR mantiene un sitio oficial de ayuda para España con información sobre el procedimiento, los documentos y los derechos en varios idiomas, entre ellos el español.

Documentos

Documentos obligatorios

Identidad

  • Todos los documentos de identidad o de viaje que tenga

Documentos complementarios (según el caso)

Familia

  • Documentos que acrediten los vínculos familiares

Otros

  • Pruebas que respalden su relato
  • Informes médicos sobre situaciones de especial vulnerabilidad

Preguntas frecuentes

¿Hay un plazo para pedir asilo en España?

Sí, como máximo el mes siguiente a la entrada o a los hechos que causan el temor.

¿Puedo pedir asilo en un consulado de España en mi país?

No. La solicitud se presenta en España o en sus puestos fronterizos; las embajadas no registran solicitudes.

¿Cuánto dura el procedimiento ordinario?

Seis meses; después el silencio es negativo, aunque la Administración sigue obligada a resolver.

¿Cuándo pueden trabajar los solicitantes de asilo?

Seis meses después de presentar la solicitud, si sigue sin resolverse.

¿La asistencia jurídica es gratuita?

Sí, junto con un intérprete gratuito; en frontera, la asistencia de abogado es obligatoria.

Fuentes oficiales

Resumen de las fuentes oficiales citadas. Las normas, las tasas y los plazos cambian: confírmelos con la embajada o en el portal oficial antes de presentar la solicitud.

Otros tipos de visado para España

Visitas y estancias cortas

Negocios y trabajo por cuenta propia

Estudios y formación

  • Visado de estudiante Plazo de tramitación: Solicitud al menos dos meses antes del inicio de los estudios; con la autorización de estancia favorable, el visado se resuelve en un mes.
  • Visado de investigador Validez: Visado: un año, o la vigencia de la autorización si es menor; el propio visado acredita la residencia y la TIE es opcional. Las autorizaciones de la Ley 14/2013 se renuevan por periodos de dos años.

Trabajo

  • Visado de trabajo Validez: Hasta 180 días para autorizaciones de hasta seis meses y 365 días en los demás casos; contratos de temporada, hasta 270 días.
  • Tarjeta azul UE Validez: Visado: un año, o la vigencia de la autorización si es menor; el propio visado acredita la residencia y la TIE es opcional. Las autorizaciones de la Ley 14/2013 se renuevan por periodos de dos años.
  • Visado de traslado intraempresarial Validez: Visado: un año, o la vigencia de la autorización si es menor; el propio visado acredita la residencia y la TIE es opcional. Las autorizaciones de la Ley 14/2013 se renuevan por periodos de dos años.
  • Visado de nómada digital Validez: Visado de hasta un año; después, autorización de residencia de hasta tres años, renovable por dos.

Familia

Residencia

  • Visado para jubilados Validez: Visado válido 365 días; la TIE se solicita en el mes siguiente a la llegada y las renovaciones se presentan en los dos meses previos a la caducidad.
  • Residencia permanente Validez: El estatus es indefinido; la TIE se renueva por primera vez a los cinco años y después cada cinco años hasta los 30 y cada diez a partir de esa edad.

Tramitación más rápida

  • Servicios de visado urgente y prioritario Validez: Visado: un año o la vigencia de la autorización si es menor. Autorizaciones para altamente cualificados, emprendedores y teletrabajadores: hasta tres años, renovables por dos.

Guía de visados de España