EspañaEstudios y formación
Visado de estudiante para España
Visado nacional de estudios (estancia por estudios)
En resumen
Quien haya sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España solicita el visado nacional de estudios al menos dos meses antes del inicio de las clases. Debe acreditar medios del 100 % del IPREM al mes, un seguro médico de una aseguradora autorizada en España y, para estancias de más de 180 días, un certificado de antecedentes penales. El nuevo reglamento permite trabajar hasta 30 horas semanales.
comprobado el 25 de octubre de 2026
Lo esencial
- Plazo de tramitación
- Solicitud al menos dos meses antes del inicio de los estudios; con la autorización de estancia favorable, el visado se resuelve en un mes.
- Trabajo
- Hasta 30 horas semanales compatibles con los estudios, según el Real Decreto 1155/2024.
- Familia
- Los familiares pueden acompañar al estudiante con el 75 % del IPREM para el primero y el 50 % para cada uno de los demás.
- Dónde solicitarlo
- Consulado de España de la demarcación en la que reside.
Quién puede solicitarlo
Se necesita la admisión en un curso de un centro de enseñanza autorizado y la prueba de haber pagado la matrícula. Los estudiantes de intercambio y los voluntarios presentan los documentos de su programa. Los menores solicitan el visado con la firma de su representante legal.
Seguro médico, antecedentes penales y certificado médico
El seguro debe contratarse con una aseguradora autorizada para operar en España y ofrecer una cobertura similar a la cartera básica del Sistema Nacional de Salud. Para estancias de más de 180 días, los mayores de edad añaden un certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años. También se exige un certificado médico conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Documentos obligatorios
Identidad
- Formulario de solicitud de visado nacional, firmado (menores: por el padre, la madre o el representante legal)
- Fotografía reciente en color con fondo claro
- Pasaporte válido al menos un año, con dos páginas en blanco y expedido hace menos de 10 años (original y copias)
- Prueba de residencia en la demarcación consular
Medios económicos
- Prueba de medios: 100 % del IPREM al mes (más por cada familiar)
Estudios
- Carta de admisión y justificante del pago de la matrícula de un centro autorizado
Seguro
- Seguro médico de una aseguradora autorizada en España
Otros
- Certificado médico que acredite no padecer enfermedades con graves repercusiones para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005
Documentos complementarios (según el caso)
Otros
- Certificado de antecedentes penales (estancias de más de 180 días)
Medios de subsistencia
El mínimo es el 100 % del IPREM al mes para el estudiante, más el 75 % del IPREM para el primer familiar que le acompañe y el 50 % para cada uno de los siguientes. El importe se reduce si el alojamiento está pagado por adelantado para toda la estancia. Compruebe el valor vigente del IPREM antes de presentar la solicitud.
Al llegar: la tarjeta TIE
En el mes siguiente a la entrada en España, solicite en persona la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de policía o la oficina de extranjería de la provincia donde se tramitó la autorización. En ella figura su número de identidad de extranjero (NIE).
Trabajar mientras estudia
El Real Decreto 1155/2024 permite a los estudiantes trabajar hasta 30 horas semanales siempre que el empleo sea compatible con los estudios; superar ese límite puede llevar a la extinción de la autorización.
Cómo solicitarlo, paso a paso
- Lea la página del consulado sobre el visado de estudios y prepare los documentos; los documentos extranjeros deben ir apostillados y traducidos al español.
- Pida cita por el sistema que indique el consulado y presente la solicitud en persona.
- Pague la tasa del visado nacional en la forma y la moneda que indique el consulado.
- Espere la decisión (el consulado no informa del estado por teléfono ni por correo electrónico) y recoja el visado en persona en el mes siguiente a la notificación.
- Entre en España dentro de la validez del visado y, cuando proceda, solicite la TIE en el plazo de un mes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero necesita un estudiante?
El 100 % del IPREM al mes, más el 75 % por el primer familiar y el 50 % por cada uno de los siguientes.
¿Puedo trabajar como estudiante?
Sí, hasta 30 horas semanales según el nuevo reglamento.
¿Cuándo debo presentar la solicitud?
Al menos dos meses antes del inicio de los estudios.
¿Sirve un seguro de viaje?
No. La póliza debe ser de una aseguradora autorizada en España y ofrecer una cobertura similar a la del sistema público.
Fuentes oficiales
- Consulate General of Spain in Istanbul – national visa for studies
- BOE – Royal Decree 1155/2024, Regulation of the Aliens Act
- Consulate General of Spain in Istanbul – national visas: general information
Resumen de las fuentes oficiales citadas. Las normas, las tasas y los plazos cambian: confírmelos con la embajada o en el portal oficial antes de presentar la solicitud.
Otros tipos de visado para España
Visitas y estancias cortas
- Visado de turismo Estancia máxima: Hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días
- Visado para visitar a familiares y amigos Estancia máxima: Hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días
Negocios y trabajo por cuenta propia
- Visado de negocios Estancia máxima: Hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días
- Visado de emprendedor y startups Validez: Visado de un año; autorización de residencia para emprendedores de tres años, renovable por dos.
Estudios y formación
- Visado de investigador Validez: Visado: un año, o la vigencia de la autorización si es menor; el propio visado acredita la residencia y la TIE es opcional. Las autorizaciones de la Ley 14/2013 se renuevan por periodos de dos años.
Trabajo
- Visado de trabajo Validez: Hasta 180 días para autorizaciones de hasta seis meses y 365 días en los demás casos; contratos de temporada, hasta 270 días.
- Tarjeta azul UE Validez: Visado: un año, o la vigencia de la autorización si es menor; el propio visado acredita la residencia y la TIE es opcional. Las autorizaciones de la Ley 14/2013 se renuevan por periodos de dos años.
- Visado de traslado intraempresarial Validez: Visado: un año, o la vigencia de la autorización si es menor; el propio visado acredita la residencia y la TIE es opcional. Las autorizaciones de la Ley 14/2013 se renuevan por periodos de dos años.
- Visado de nómada digital Validez: Visado de hasta un año; después, autorización de residencia de hasta tres años, renovable por dos.
Familia
- Visado de reagrupación familiar Validez: Visado válido 365 días; TIE en el mes siguiente a la entrada.
- Visado para cónyuges y parejas Validez: Visado válido 365 días.
Residencia
- Visado para jubilados Validez: Visado válido 365 días; la TIE se solicita en el mes siguiente a la llegada y las renovaciones se presentan en los dos meses previos a la caducidad.
- Residencia permanente Validez: El estatus es indefinido; la TIE se renueva por primera vez a los cinco años y después cada cinco años hasta los 30 y cada diez a partir de esa edad.
Tramitación más rápida
- Servicios de visado urgente y prioritario Validez: Visado: un año o la vigencia de la autorización si es menor. Autorizaciones para altamente cualificados, emprendedores y teletrabajadores: hasta tres años, renovables por dos.
Protección
- Asilo y protección internacional Plazo de tramitación: Frontera: admisión en cuatro días; dentro de España: en un mes; procedimiento ordinario: seis meses, tras los cuales el silencio es negativo.