España
Guía de visados para España: todos los tipos de visado y residencia
- 16 tipos de visado
- comprobado el 25 de octubre de 2026
Cómo funcionan los visados para España
España expide visados Schengen (tipo C) para estancias de hasta 90 días y visados nacionales (tipo D) para estancias más largas. La solicitud se presenta en el consulado o la embajada de España que corresponde a su lugar de residencia, que es quien decide; cada misión publica su lista de documentos y su tabla de tasas.
La mayoría de los visados de residencia exigen una autorización previa concedida en España. La otorgan la Delegación o Subdelegación del Gobierno, en el caso del trabajo por cuenta ajena y la reagrupación familiar, o la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE), en las vías de talento de la Ley 14/2013: profesionales altamente cualificados, traslados intraempresariales, emprendedores, investigadores y teletrabajadores internacionales. Desde el 20 de mayo de 2025 rige el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).
La residencia por inversión, conocida como «golden visa», ya no existe: la Ley Orgánica 1/2025 suprimió esas disposiciones de la Ley 14/2013 con efecto desde el 3 de abril de 2025. Muchos requisitos económicos se expresan como porcentaje del IPREM o del salario mínimo interprofesional (SMI), por ejemplo el 400 % del IPREM para la residencia no lucrativa y el 200 % del SMI para los nómadas digitales.
¿Qué visado necesito?
Vacaciones, visita a familiares con «carta de invitación» de la policía, negocios o eventos de hasta 90 días: visado Schengen, si su nacionalidad lo exige.
Estudios de más de 90 días: visado de estudios con el 100 % del IPREM al mes; permite trabajar hasta 30 horas semanales.
Trabajo a distancia para empresas o clientes extranjeros: visado de teletrabajo internacional (nómada digital) con el 200 % del SMI.
Vivir en España sin trabajar, por ejemplo al jubilarse: residencia no lucrativa con el 400 % del IPREM.
Empleo altamente cualificado, Tarjeta Azul UE, traslado intraempresarial o empresa innovadora: autorización de la UGE según la Ley 14/2013, resuelta en 20 días.
Reunirse con un extranjero residente: reagrupación familiar tras la autorización en España; reunirse con un ciudadano español: visado gratuito para familiares de españoles.
Tipos de visado para España
Visitas y estancias cortas
- Visado de turismo Visado Schengen de corta duración (visado de estancia) para turismo
Quien necesite visado Schengen para pasar sus vacaciones en España (o en Gibraltar como destino principal) hasta 90 días lo solicita en el consulado de España de su demarcación.
Estancia máxima: Hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días - Visado para visitar a familiares y amigos Visado Schengen para visitar a familiares o amigos (con carta de invitación)
Para visitar a familiares o amigos en España se necesita la carta de invitación oficial que su anfitrión obtiene en la policía española, además de la prueba del parentesco y los documentos habituales del visado Schengen.
Estancia máxima: Hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días
Negocios y trabajo por cuenta propia
- Visado de negocios Visado Schengen para viajes de negocios
Los viajes de negocios a España de hasta 90 días requieren, para quien necesite visado, una solicitud Schengen con la invitación de la empresa española, que debe indicar si cubre los gastos, y los documentos de su empleador.
Estancia máxima: Hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días - Visado de emprendedor y startups Visado de emprendedor (Ley 14/2013, informe de ENISA)
Quien funde una empresa innovadora o de especial interés económico para España puede obtener de la UGE una autorización de emprendedor tras un informe favorable y preceptivo de ENISA, emitido en 10 días hábiles.
Validez: Visado de un año; autorización de residencia para emprendedores de tres años, renovable por dos.
Estudios y formación
- Visado de estudiante Visado nacional de estudios (estancia por estudios)
Quien haya sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España solicita el visado nacional de estudios al menos dos meses antes del inicio de las clases.
Plazo de tramitación: Solicitud al menos dos meses antes del inicio de los estudios; con la autorización de estancia favorable, el visado se resuelve en un mes. - Visado de investigador Visado de investigador (Ley 14/2013)
Los investigadores acogidos mediante un convenio con un organismo de investigación español obtienen una autorización de residencia de la UGE y después un visado de un año en el consulado, que resuelve en 10 días.
Validez: Visado: un año, o la vigencia de la autorización si es menor; el propio visado acredita la residencia y la TIE es opcional. Las autorizaciones de la Ley 14/2013 se renuevan por periodos de dos años.
Trabajo
- Visado de trabajo Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena
Para un empleo ordinario, el empleador español obtiene primero una autorización inicial de residencia y trabajo.
Validez: Hasta 180 días para autorizaciones de hasta seis meses y 365 días en los demás casos; contratos de temporada, hasta 270 días. - Tarjeta azul UE Profesional altamente cualificado con Tarjeta Azul UE (Ley 14/2013, art. 71)
España concede la Tarjeta Azul UE como autorización de residencia para profesionales altamente cualificados según la Ley 14/2013.
Validez: Visado: un año, o la vigencia de la autorización si es menor; el propio visado acredita la residencia y la TIE es opcional. Las autorizaciones de la Ley 14/2013 se renuevan por periodos de dos años. - Visado de traslado intraempresarial Visado por traslado intraempresarial (Ley 14/2013)
Los directivos, especialistas y trabajadores en formación que se trasladan a España dentro de la misma empresa o grupo solicitan una autorización de traslado intraempresarial a la UGE y después el visado en el consulado.
Validez: Visado: un año, o la vigencia de la autorización si es menor; el propio visado acredita la residencia y la TIE es opcional. Las autorizaciones de la Ley 14/2013 se renuevan por periodos de dos años. - Visado de nómada digital Visado de residencia para teletrabajo de carácter internacional (nómada digital)
El visado de teletrabajo de carácter internacional permite a profesionales cualificados vivir en España mientras trabajan a distancia para empresas situadas en el extranjero.
Validez: Visado de hasta un año; después, autorización de residencia de hasta tres años, renovable por dos.
Familia
- Visado de reagrupación familiar Visado de reagrupación familiar en régimen general
Los extranjeros residentes en España pueden reagrupar a su cónyuge o pareja, a sus hijos y, en ciertas condiciones, a sus padres de 65 años o más.
Validez: Visado válido 365 días; TIE en el mes siguiente a la entrada. - Visado para cónyuges y parejas Visado de residencia para familiares de personas de nacionalidad española
Los cónyuges, las parejas, los hijos menores de 26 años y otros familiares de ciudadanos españoles reciben un visado de residencia gratuito, que se resuelve en 15 días.
Validez: Visado válido 365 días.
Residencia
- Visado para jubilados Visado de residencia no lucrativa (para jubilados y rentistas)
El visado de residencia no lucrativa es para quien quiere vivir en España sin trabajar, por ejemplo una persona jubilada.
Validez: Visado válido 365 días; la TIE se solicita en el mes siguiente a la llegada y las renovaciones se presentan en los dos meses previos a la caducidad. - Residencia permanente Residencia de larga duración y residencia de larga duración UE
Tras cinco años de residencia legal y continuada en España se puede solicitar la residencia de larga duración, que permite vivir y trabajar en España de forma indefinida en las mismas condiciones que los españoles.
Validez: El estatus es indefinido; la TIE se renueva por primera vez a los cinco años y después cada cinco años hasta los 30 y cada diez a partir de esa edad.
Servicios urgentes y prioritarios
- Servicios de visado urgente y prioritario Tramitación rápida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE)
España no ofrece un servicio exprés de pago, pero sus vías de talento de la Ley 14/2013 tienen un procedimiento rápido por ley: la UGE debe resolver en 20 días y el silencio equivale a concesión.
Validez: Visado: un año o la vigencia de la autorización si es menor. Autorizaciones para altamente cualificados, emprendedores y teletrabajadores: hasta tres años, renovables por dos.
Asilo y protección internacional
- Asilo y protección internacional Protección internacional en España (asilo y protección subsidiaria)
El asilo en España se pide en persona en territorio español o en un puesto fronterizo, como máximo en el mes siguiente a la entrada.
Plazo de tramitación: Frontera: admisión en cuatro días; dentro de España: en un mes; procedimiento ordinario: seis meses, tras los cuales el silencio es negativo.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el golden visa en España?
No. La Ley Orgánica 1/2025 eliminó la residencia para inversores de la Ley 14/2013 con efecto desde el 3 de abril de 2025, por lo que ya no se conceden nuevos visados de inversor.
¿Cuánto dinero se necesita para un visado Schengen?
122,10 euros por persona y día, con un mínimo de 1.098,90 euros por persona sea cual sea la duración de la estancia.
¿Se puede recurrir una denegación?
Sí: con un recurso potestativo de reposición ante el consulado en el plazo de un mes, o con un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.
¿Qué es la UGE y qué visados tramita?
La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos resuelve en 20 días las autorizaciones de la Ley 14/2013: profesionales altamente cualificados y Tarjeta Azul UE, traslados intraempresariales, investigadores, emprendedores y teletrabajadores internacionales. Si no responde en plazo, la autorización se entiende concedida.
¿Dónde se presenta la solicitud de visado?
En la embajada o el consulado de España de la demarcación en la que usted reside, según el sistema de cita y la forma de pago que esa misión indique. La tramitación de un visado se puede seguir en línea en el sitio de seguimiento del Ministerio de Asuntos Exteriores con el código del resguardo.
Embajadas y consulados
Última comprobación: 25 de octubre de 2026. Cada página de visado indica las fuentes oficiales en las que se basa.