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Visado de nómada digital para España (teletrabajo internacional)

Visado de residencia para teletrabajo de carácter internacional (nómada digital)

En resumen

El visado de teletrabajo de carácter internacional permite a profesionales cualificados vivir en España mientras trabajan a distancia para empresas situadas en el extranjero. Se exige un título o tres años de experiencia, al menos tres meses de relación con la empresa o los clientes, una empresa con un año de actividad e ingresos del 200 % del salario mínimo interprofesional (SMI).

comprobado el 25 de octubre de 2026

Lo esencial

Validez
Visado de hasta un año; después, autorización de residencia de hasta tres años, renovable por dos.
Tasa
La tasa del visado nacional depende de la nacionalidad y del consulado; consulte la tabla de tasas del consulado de España de su demarcación.
Trabajo
Los empleados, solo para empresas fuera de España; los autónomos pueden trabajar para clientes españoles hasta el 20 % de su actividad.
Familia
Cónyuge o pareja, hijos menores o a cargo y ascendientes a cargo; ingresos adicionales del 75 % del SMI por el primer familiar y del 25 % por cada uno de los demás.
Acceso a la residencia permanente
Residencia de larga duración tras cinco años de residencia legal.
Dónde solicitarlo
Consulado de España de su demarcación (visado), o la UGE si ya se encuentra legalmente en España.

Quién puede solicitarlo

Debe ser un profesional cualificado: titulado o posgraduado de una universidad, centro de formación profesional o escuela de negocios reconocidos, o tener al menos tres años de experiencia en el sector (las profesiones reguladas exigen la homologación del título). Los empleados necesitan al menos tres meses en una empresa fuera de España y su permiso expreso para teletrabajar; los autónomos, al menos tres meses de contratos con empresas extranjeras. La empresa debe llevar al menos un año en activo.

Seguridad Social y seguro médico

Los empleados acreditan que la empresa ha solicitado la inscripción en la Seguridad Social española o presentan un certificado de legislación aplicable de su país en virtud de un convenio de seguridad social; los autónomos se dan de alta en el RETA. El seguro médico debe ser de una aseguradora autorizada en España, salvo que tenga cobertura a través de la Seguridad Social española. Se exige un certificado de antecedentes penales de los últimos dos años y una declaración jurada de cinco años, y el NIE se solicita junto con el visado.

Documentos obligatorios

Identidad

  • Formulario de solicitud de visado nacional, firmado (menores: por el padre, la madre o el representante legal)
  • Fotografía reciente en color con fondo claro
  • Pasaporte válido al menos un año, con dos páginas en blanco y expedido hace menos de 10 años (original y copias)
  • Prueba de residencia en la demarcación consular
  • Solicitud de NIE presentada junto con el visado

Medios económicos

  • Prueba de ingresos del 200 % del SMI (más los incrementos por familiares)

Trabajo

  • Certificado de la empresa sobre la antigüedad (tres meses) y el permiso para teletrabajar, o contratos como autónomo
  • Certificado del registro mercantil que acredite al menos un año de actividad de la empresa

Estudios

  • Título universitario o prueba de tres años de experiencia

Seguro

  • Seguro médico de una aseguradora autorizada en España, o certificado de cobertura de la seguridad social

Otros

  • Certificado de antecedentes penales de los países de residencia (últimos dos años), apostillado y traducido al español

Ingresos mínimos

El solicitante debe acreditar ingresos mensuales equivalentes al 200 % del salario mínimo interprofesional (SMI), más el 75 % del SMI por el primer familiar y el 25 % por cada uno de los demás. Compruebe la cuantía vigente del SMI cuando presente la solicitud.

Del visado a la autorización de residencia

El visado tiene una vigencia de hasta un año y basta para vivir en España y teletrabajar. En los 60 días anteriores a su caducidad puede solicitar a la UGE la autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional, válida hasta tres años y renovable por periodos de dos años.

Cómo solicitarlo, paso a paso

  1. Lea la página del consulado sobre el visado de residencia para teletrabajo (nómada digital) y prepare los documentos; los documentos extranjeros deben ir apostillados y traducidos al español.
  2. Pida cita por el sistema que indique el consulado y presente la solicitud en persona.
  3. Pague la tasa del visado nacional en la forma y la moneda que indique el consulado.
  4. Espere la decisión (el consulado no informa del estado por teléfono ni por correo electrónico) y recoja el visado en persona en el mes siguiente a la notificación.
  5. Entre en España dentro de la validez del visado y, cuando proceda, solicite la TIE en el plazo de un mes.

Preguntas frecuentes

¿Qué ingresos exige el visado de nómada digital de España?

El 200 % del salario mínimo interprofesional (SMI) al mes, más el 75 % por el primer familiar y el 25 % por cada uno de los demás.

¿Puedo trabajar para clientes españoles?

Los autónomos sí, hasta el 20 % de su actividad; los empleados solo pueden trabajar para empresas situadas fuera de España.

¿Sirve un seguro de viaje?

No. El consulado exige un seguro médico de una aseguradora autorizada en España.

¿Cuánto tiempo puedo quedarme?

El visado cubre hasta un año; después puede obtener una autorización de residencia de tres años, renovable por dos.

Fuentes oficiales

Resumen de las fuentes oficiales citadas. Las normas, las tasas y los plazos cambian: confírmelos con la embajada o en el portal oficial antes de presentar la solicitud.

Otros tipos de visado para España

Visitas y estancias cortas

Negocios y trabajo por cuenta propia

Estudios y formación

  • Visado de estudiante Plazo de tramitación: Solicitud al menos dos meses antes del inicio de los estudios; con la autorización de estancia favorable, el visado se resuelve en un mes.
  • Visado de investigador Validez: Visado: un año, o la vigencia de la autorización si es menor; el propio visado acredita la residencia y la TIE es opcional. Las autorizaciones de la Ley 14/2013 se renuevan por periodos de dos años.

Trabajo

  • Visado de trabajo Validez: Hasta 180 días para autorizaciones de hasta seis meses y 365 días en los demás casos; contratos de temporada, hasta 270 días.
  • Tarjeta azul UE Validez: Visado: un año, o la vigencia de la autorización si es menor; el propio visado acredita la residencia y la TIE es opcional. Las autorizaciones de la Ley 14/2013 se renuevan por periodos de dos años.
  • Visado de traslado intraempresarial Validez: Visado: un año, o la vigencia de la autorización si es menor; el propio visado acredita la residencia y la TIE es opcional. Las autorizaciones de la Ley 14/2013 se renuevan por periodos de dos años.

Familia

Residencia

  • Visado para jubilados Validez: Visado válido 365 días; la TIE se solicita en el mes siguiente a la llegada y las renovaciones se presentan en los dos meses previos a la caducidad.
  • Residencia permanente Validez: El estatus es indefinido; la TIE se renueva por primera vez a los cinco años y después cada cinco años hasta los 30 y cada diez a partir de esa edad.

Tramitación más rápida

  • Servicios de visado urgente y prioritario Validez: Visado: un año o la vigencia de la autorización si es menor. Autorizaciones para altamente cualificados, emprendedores y teletrabajadores: hasta tres años, renovables por dos.

Protección

  • Asilo y protección internacional Plazo de tramitación: Frontera: admisión en cuatro días; dentro de España: en un mes; procedimiento ordinario: seis meses, tras los cuales el silencio es negativo.

Guía de visados de España