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Visado de trabajo para España (trabajo por cuenta ajena)
Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena
En resumen
Para un empleo ordinario, el empleador español obtiene primero una autorización inicial de residencia y trabajo. Usted dispone de un mes desde la notificación al empleador para solicitar el visado en el consulado, que resuelve en un mes; tras la entrada, el empleador le da de alta en la Seguridad Social en un plazo de tres días.
comprobado el 25 de octubre de 2026
Lo esencial
- Validez
- Hasta 180 días para autorizaciones de hasta seis meses y 365 días en los demás casos; contratos de temporada, hasta 270 días.
- Tasa
- La tasa del visado nacional depende de la nacionalidad y del consulado; consulte la tabla de tasas del consulado de España de su demarcación.
- Plazo de tramitación
- Solicitud en el mes siguiente a la notificación al empleador; el consulado resuelve en un mes.
- Trabajo
- El empleo autorizado.
- Dónde solicitarlo
- El empleador solicita la autorización en España; usted pide el visado en el consulado de España de su demarcación.
La autorización del empleador
El empleador presenta en España la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Una vez concedida y notificada, usted tiene un mes para presentar la solicitud de visado con la autorización firmada, un certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años y un certificado médico, ambos apostillados.
- Su empleador en España solicita la autorización inicial de residencia y trabajo.
- Lea la página del consulado sobre el visado de trabajo por cuenta ajena y prepare los documentos; los documentos extranjeros deben ir apostillados y traducidos al español.
- Pida cita por el sistema que indique el consulado y presente la solicitud en persona dentro del mes siguiente a la notificación.
- Pague la tasa del visado nacional en la forma y la moneda que indique el consulado.
- Espere la decisión (el consulado no informa del estado por teléfono ni por correo electrónico) y recoja el visado en persona en el mes siguiente a la notificación.
- Entre en España dentro de la validez del visado, compruebe su alta en la Seguridad Social y, cuando proceda, solicite la TIE en el plazo de un mes.
Vigencia del visado
Las autorizaciones de hasta seis meses dan lugar a un visado de hasta 180 días y las más largas a un visado de 365 días; los contratos de temporada quedan cubiertos durante todo el periodo autorizado, hasta 270 días.
Después de la entrada
Debe estar dado de alta en la Seguridad Social antes de empezar a trabajar; el empleador tiene tres días desde su entrada para hacerlo. Si la autorización supera los seis meses, solicite la TIE en el mes siguiente al alta en la Seguridad Social.
Denegación
La denegación del visado puede recurrirse en reposición ante el consulado en el plazo de un mes o ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.
Documentos
Documentos obligatorios
Identidad
- Formulario de solicitud de visado nacional, firmado (menores: por el padre, la madre o el representante legal)
- Fotografía reciente en color con fondo claro
- Pasaporte válido al menos un año, con dos páginas en blanco y expedido hace menos de 10 años (original y copias)
- Prueba de residencia en la demarcación consular
Trabajo
- Autorización inicial de residencia y trabajo firmada por el empleador (original y copia)
Otros
- Certificado de antecedentes penales de los países de residencia (últimos cinco años), apostillado y traducido al español
- Certificado médico que acredite no padecer enfermedades con graves repercusiones para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para pedir el visado tras la autorización?
Un mes desde que se notifica al empleador la resolución favorable.
¿Cuánto cuesta el visado?
Depende de su nacionalidad y del consulado; la cifra exacta figura en la tabla de tasas del consulado de España de su demarcación.
¿Cuándo debo solicitar la TIE?
En el mes siguiente al alta en la Seguridad Social, si la autorización supera los seis meses.
Fuentes oficiales
- Consulate General of Spain in Istanbul – visa for employed work
- BOE – Royal Decree 1155/2024, Regulation of the Aliens Act
- Consulate General of Spain in Istanbul – new consular fees from 1 January 2026
- BOE – Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, visa fees (EUR 90 for types A, C and D)
Resumen de las fuentes oficiales citadas. Las normas, las tasas y los plazos cambian: confírmelos con la embajada o en el portal oficial antes de presentar la solicitud.
Otros tipos de visado para España
Visitas y estancias cortas
- Visado de turismo Estancia máxima: Hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días
- Visado para visitar a familiares y amigos Estancia máxima: Hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días
Negocios y trabajo por cuenta propia
- Visado de negocios Estancia máxima: Hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días
- Visado de emprendedor y startups Validez: Visado de un año; autorización de residencia para emprendedores de tres años, renovable por dos.
Estudios y formación
- Visado de estudiante Plazo de tramitación: Solicitud al menos dos meses antes del inicio de los estudios; con la autorización de estancia favorable, el visado se resuelve en un mes.
- Visado de investigador Validez: Visado: un año, o la vigencia de la autorización si es menor; el propio visado acredita la residencia y la TIE es opcional. Las autorizaciones de la Ley 14/2013 se renuevan por periodos de dos años.
Trabajo
- Tarjeta azul UE Validez: Visado: un año, o la vigencia de la autorización si es menor; el propio visado acredita la residencia y la TIE es opcional. Las autorizaciones de la Ley 14/2013 se renuevan por periodos de dos años.
- Visado de traslado intraempresarial Validez: Visado: un año, o la vigencia de la autorización si es menor; el propio visado acredita la residencia y la TIE es opcional. Las autorizaciones de la Ley 14/2013 se renuevan por periodos de dos años.
- Visado de nómada digital Validez: Visado de hasta un año; después, autorización de residencia de hasta tres años, renovable por dos.
Familia
- Visado de reagrupación familiar Validez: Visado válido 365 días; TIE en el mes siguiente a la entrada.
- Visado para cónyuges y parejas Validez: Visado válido 365 días.
Residencia
- Visado para jubilados Validez: Visado válido 365 días; la TIE se solicita en el mes siguiente a la llegada y las renovaciones se presentan en los dos meses previos a la caducidad.
- Residencia permanente Validez: El estatus es indefinido; la TIE se renueva por primera vez a los cinco años y después cada cinco años hasta los 30 y cada diez a partir de esa edad.
Tramitación más rápida
- Servicios de visado urgente y prioritario Validez: Visado: un año o la vigencia de la autorización si es menor. Autorizaciones para altamente cualificados, emprendedores y teletrabajadores: hasta tres años, renovables por dos.
Protección
- Asilo y protección internacional Plazo de tramitación: Frontera: admisión en cuatro días; dentro de España: en un mes; procedimiento ordinario: seis meses, tras los cuales el silencio es negativo.