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Asilo en México: cómo solicitar la condición de refugiado ante la COMAR
Reconocimiento de la condición de refugiado (Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, COMAR)
En resumen
La COMAR es la única autoridad mexicana que resuelve las solicitudes de refugio. Hay que estar en México, manifestar por escrito la voluntad de solicitarlo y hacerlo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada, en una oficina de la COMAR o, donde no la haya, ante el INM. El trámite es gratuito, presencial y confidencial; la persona solicitante recibe una constancia de trámite que la protege frente a la devolución y debe firmar cada dos semanas.
Solicitud en COMAR – ¿Qué hacemos? comprobado el 23 de octubre de 2026
Lo esencial
- Tasa
- 0 MXNTodos los trámites ante la COMAR son gratuitos; ninguna autoridad puede exigir un pago.
- Plazo de tramitación
- Depende del caso; se espera una entrevista de elegibilidad y una resolución por escrito
- Trabajo
- La COMAR no expide permisos de trabajo; los documentos migratorios corresponden al INM
- Familia
- Las familias pueden solicitar en grupo con una persona solicitante principal
- Dónde solicitarlo
- Solo dentro de México
Quién es refugiado según la ley mexicana
Según la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, es refugiada la persona que ha huido de su país por temor a ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, o por otras formas de violencia grave que amenazan su vida, seguridad o libertad, y que por esas razones no puede regresar. La solicitud no puede presentarse desde fuera de México.
Cómo presentar la solicitud
Acuda a una oficina de la COMAR, o al INM en los estados donde la COMAR no tiene presencia, y manifieste por escrito que desea solicitar refugio dentro de los primeros 30 días hábiles tras su llegada a México. Si presenta la solicitud fuera de plazo, debe explicar los motivos por escrito. Si cumple los requisitos legales, recibe una constancia de trámite que garantiza que no será devuelto a su país.
Debe permanecer en el estado donde presentó la solicitud y acudir a firmar al menos una vez cada dos semanas (10 días hábiles) hasta que concluya el procedimiento. Después asiste a una entrevista de elegibilidad, puede aportar pruebas en cualquier etapa y espera la resolución por escrito. En los grupos familiares, una persona solicitante principal explica por qué salió la familia.
- Dentro de los 30 días hábiles posteriores a su entrada a México, acuda a una oficina de la COMAR o, si no la hay, al INM.
- Manifieste por escrito que desea solicitar la condición de refugiado.
- Reciba la constancia de trámite y permanezca en el mismo estado.
- Acuda a firmar al menos cada dos semanas hasta que concluya el procedimiento.
- Asista a la entrevista de elegibilidad y aporte sus pruebas.
- Reciba la resolución por escrito y, si es negativa, infórmese sobre las vías de revisión.
Derechos y límites
Mientras se estudia la solicitud, la persona está protegida contra la devolución, su información es confidencial y no se comparte con su país, puede ser entrevistada de forma individual con intérprete y puede contar con un representante legal. La COMAR no expide documentos migratorios ni de tránsito, visas ni permisos de trabajo, no administra albergues y no da apoyos económicos; sí apoya la integración de las personas refugiadas y con protección complementaria.
Posibles resoluciones y revisión
La resolución puede reconocer la condición de refugiado, otorgar protección complementaria (no devolución a un país donde su vida correría peligro) o negar ambas. Si no está de acuerdo con una resolución negativa, la COMAR indica que existen mecanismos legales para que la autoridad reconsidere el caso.
Documentos
Documentos obligatorios
Otros
- Escrito en el que manifiesta su voluntad de solicitar la condición de refugiado
Documentos complementarios (según el caso)
Identidad
- Los documentos de identidad que tenga, suyos y de su familia
Otros
- Pruebas que respalden su relato, que pueden aportarse en cualquier etapa
- Explicación por escrito si presenta la solicitud después del plazo de 30 días hábiles
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir refugio en México desde mi país?
No. La COMAR indica que la solicitud no puede presentarse fuera del territorio mexicano.
¿Hay un plazo?
Sí, 30 días hábiles desde la entrada a México; quien lo presente después debe explicar por escrito el motivo.
¿Tiene algún costo?
No. Todos los trámites ante la COMAR son gratuitos, presenciales y confidenciales.
¿La COMAR da permisos de trabajo?
No. La COMAR no expide documentos migratorios ni permisos de trabajo; esos trámites corresponden al INM.
Fuentes oficiales
- COMAR – ¿Qué hacemos? (requirements, procedure, rights)
- Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR)
Resumen de las fuentes oficiales citadas. Las normas, las tasas y los plazos cambian: confírmelos con la embajada o en el portal oficial antes de presentar la solicitud.
Otros tipos de visado para México
Visitas y estancias cortas
- Visado de turismo Estancia máxima: Hasta 180 días, según lo que autorice el INM a la entrada
Estudios y formación
- Visado de estudiante Estancia máxima: Por la duración de los estudios, acreditada con la tarjeta de estudiante
Trabajo
- Visado de trabajo Estancia máxima: Depende de la categoría autorizada: hasta 180 días como visitante con actividades remuneradas, o residencia temporal de más de 180 días y hasta 4 años
- Visado de nómada digital Estancia máxima: Residencia temporal de más de 180 días y hasta 4 años
Familia
- Visado de reagrupación familiar Estancia máxima: Residencia temporal de hasta 4 años o residencia permanente, según el caso
Residencia
- Visado para jubilados Estancia máxima: Residencia permanente (por tiempo indefinido)
- Residencia permanente Estancia máxima: Indefinida