Corea del Sur

Guía de visas para Corea del Sur: K-ETA, estudios, trabajo y residencia

  • 16 tipos de visado
  • comprobado el 25 de octubre de 2026

Cómo funcionan los visados para Corea del Sur

Los ciudadanos de España y de la mayoría de los países latinoamericanos, entre ellos México, Colombia, Argentina, Chile, Perú, Ecuador, Venezuela, la República Dominicana y casi toda Centroamérica, pueden visitar Corea del Sur sin visa para turismo, visitas familiares, conferencias o reuniones de negocios. Antes de embarcar necesitan, en principio, la autorización electrónica K-ETA; la estancia permitida es de 90 días, o de 30 días para paraguayos y hondureños. Cuba y Bolivia no figuran en la lista de países admitidos en K-ETA, por lo que sus ciudadanos con pasaporte ordinario necesitan visa.

Corea clasifica los estatus de estancia con letras y números: C para estancias cortas, D para estudios, inversión y búsqueda de empleo, E para trabajo, F para residencia y familia y H para Working Holiday. Quien quiera trabajar, estudiar o quedarse más de 90 días solicita la visa en persona, con cita previa, en la embajada o el consulado de Corea de su país; en España, en Madrid, Barcelona o Las Palmas. No existe trámite urgente y la Embajada en Madrid calcula un mínimo de dos semanas.

Una vez en Corea, los residentes de larga duración se registran en la oficina de inmigración en un plazo de 90 días para obtener la tarjeta de residencia. Las prórrogas, los cambios de estatus y la mayoría de los permisos se tramitan dentro del país, con cita reservada en HiKorea.

¿Qué visado necesito?

Hasta 90 días de vacaciones, visitas o reuniones: K-ETA. Trabajos remunerados cortos de menos de 90 días: C-4. Carrera universitaria: D-2; curso de coreano: D-4-1. Investigadores invitados por un instituto coreano: E-3; profesionales con oferta de empleo: E-7. Búsqueda de empleo tras los estudios o con buena cualificación: D-10.

Directivos y técnicos enviados por una empresa extranjera: D-7. Inversores con al menos 100 millones de wones en una empresa coreana: D-8-1; fundadores tecnológicos: D-8-4. Casados con un ciudadano coreano: F-6-1. Familia de un trabajador o estudiante extranjero: F-3. Residentes de larga duración y grandes inversores: residencia permanente F-5.

Tipos de visado para Corea del Sur

Visitas y estancias cortas

  • Visado de turismo Visa C-3 de visita corta (C-3-9 turismo, C-3-1 general)

    La mayoría de los visitantes de España y América Latina entran en Corea sin visa, con la K-ETA.

    Estancia máxima: Hasta 90 días

Negocios y trabajo por cuenta propia

  • Visado de negocios Visa C-3-4 de visita de negocios y C-4 de empleo de corta duración

    Quien solo asiste a reuniones, hace estudios de mercado, negocia o firma contratos entra sin visa con la K-ETA o, si la necesita, con una visa C-3-4.

    Estancia máxima: Hasta 90 días
  • Visado de inversor Visa D-8-1 de inversión empresarial (empresa con inversión extranjera)

    La D-8-1 es para el personal esencial que dirige una empresa con inversión extranjera, conforme a la Ley de Promoción de la Inversión Extranjera de Corea, o trabaja en su producción o tecnología.

    Plazo de tramitación: Al menos dos semanas en la Embajada en Madrid, sin trámite urgente; el plazo depende de la misión
  • Visado de emprendedor y startups Visa D-8-4 de start-up tecnológica y D-8-2 de empresa innovadora (venture)

    La D-8-4 es la visa de start-up de Corea para fundadores de una sociedad que poseen propiedad intelectual o tecnología equivalente y tienen un título (diplomatura o superior en Corea, o grado o superior en el extranjero) o la recomendación de un organismo de la administración central.

    Plazo de tramitación: Al menos dos semanas en la Embajada en Madrid, sin trámite urgente; el plazo depende de la misión

Estudios y formación

  • Visado de estudiante Visa D-2 de estudios (grado, intercambio e investigación)

    La visa D-2 es para cursar estudios en institutos superiores y universidades coreanas (diplomatura, grado, máster y doctorado), realizar investigación o un semestre de intercambio.

    Estancia máxima: Periodo de estancia concedido según el programa de estudios; registro obligatorio en 90 días
  • Visado para cursos de idiomas Visa D-4-1 para cursos de lengua coreana

    La visa D-4-1 es para personas con, al menos, el título de bachillerato que van a estudiar coreano en un instituto de idiomas vinculado a una universidad o un instituto superior de Corea.

    Estancia máxima: Se concede por periodo de curso; registro en 90 días si la estancia es más larga
  • Visado de investigador Visa E-3 de investigación

    La visa E-3 es para investigadores invitados por un instituto coreano, público o privado, para realizar investigación y desarrollo en tecnología industrial avanzada o en ciencias naturales.

    Plazo de tramitación: Al menos dos semanas en la Embajada en Madrid, sin trámite urgente; el plazo depende de la misión

Trabajo

  • Visado para trabajadores cualificados Visa E-7 de actividades especialmente designadas (E-7-1 profesionales; E-7-4 trabajadores cualificados por puntos)

    La E-7 es la principal visa de Corea para profesionales extranjeros: cubre a quienes trabajan con contrato para una organización coreana, pública o privada, en un ámbito designado por el Ministro de Justicia por su interés para la competitividad nacional.

    Plazo de tramitación: Al menos dos semanas en la Embajada en Madrid, sin trámite urgente; el plazo depende de la misión
  • Visado para búsqueda de empleo Visa D-10 de búsqueda de empleo (D-10-1 búsqueda de trabajo, D-10-2 preparación de start-up)

    La visa D-10-1 permite a extranjeros cualificados quedarse en Corea para buscar trabajo o formarse, incluidas prácticas remuneradas cortas, en los ámbitos de los estatus profesionales E-1 a E-7.

    Plazo de tramitación: Al menos dos semanas en la Embajada en Madrid, sin trámite urgente; el plazo depende de la misión
  • Visado de traslado intraempresarial Visa D-7 de traslado dentro de la empresa

    La visa D-7 es para empleados que llevan al menos un año en una institución pública extranjera o en la sede, sucursal u otra oficina de una empresa extranjera y son destinados a su filial, subsidiaria o sucursal en Corea para un puesto que requiere conocimientos especializados.

    Plazo de tramitación: Al menos dos semanas en la Embajada en Madrid, sin trámite urgente; el plazo depende de la misión

Familia

  • Visado para cónyuges y parejas Visa F-6-1 de inmigración por matrimonio (cónyuge de ciudadano coreano)

    La F-6-1 es para cónyuges extranjeros que quieren vivir en Corea con su marido o su mujer coreanos.

    Plazo de tramitación: Más largo que el de otras visas; puede alargarse si se revisan los documentos, se hace una entrevista o una investigación sobre el terreno
  • Visado de reagrupación familiar Visa F-3 de familiar dependiente

    La F-3 permite al cónyuge y a los hijos menores solteros de extranjeros con estatus de D-1 a E-7 vivir con ellos en Corea.

    Plazo de tramitación: Al menos dos semanas en la Embajada en Madrid, sin trámite urgente; el plazo depende de la misión

Residencia

  • Golden visa y residencia por inversión Programa de inmigración por inversión en proyectos públicos (Immigrant Investor Scheme for Public Business, residencia F-2)

    Con el Immigrant Investor Scheme for Public Business, los extranjeros que invierten al menos 500 millones de wones, o 300 millones en el caso de jubilados de más de 55 años, en un fondo público del Ministerio de Justicia o en proyectos de desarrollo designados obtienen el estatus de residente F-2.

  • Residencia permanente Residencia permanente F-5

    La F-5 es el estatus de residencia permanente de Corea.

    Estancia máxima: Indefinida; la tarjeta de residente permanente se renueva

Autorizaciones de viaje en línea

  • Autorización electrónica de viaje (ETA) K-ETA (Korea Electronic Travel Authorization), autorización electrónica de viaje

    La K-ETA es la autorización en línea que necesitan los extranjeros exentos de visa antes de embarcar en un avión o un barco con destino a Corea del Sur.

    Estancia máxima: Hasta 90 días por visita para la mayoría de los países hispanohablantes (30 días para Paraguay y Honduras)

Asilo y protección internacional

  • Asilo y protección internacional Estatuto de refugiado según la Ley de Refugiados

    Corea del Sur se adhirió en 1992 a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y a su Protocolo de 1967, y desde el 1 de julio de 2013 tiene una Ley de Refugiados propia.

    Plazo de tramitación: Resolución en los seis meses siguientes a la solicitud, prorrogables hasta seis meses más

Preguntas frecuentes

¿Necesitan visa los españoles y latinoamericanos para Corea del Sur?

No para estancias cortas de turismo, visitas o negocios sin actividad remunerada: España y la mayoría de los países de América Latina figuran en la lista de K-ETA con 90 días (Paraguay y Honduras, 30). Cuba y Bolivia no están en esa lista. Para trabajar, estudiar o estancias más largas hace falta visa.

¿Cuánto cuesta una visa coreana?

Las tarifas básicas son 40 dólares estadounidenses por una entrada de hasta 90 días, 60 por una entrada de más de 90 días, 70 por doble entrada y 90 por entradas múltiples, pagaderas en moneda local. En España equivalen a 36 y 54 euros, pero los españoles están exentos; algunas nacionalidades tienen exenciones por acuerdo.

¿Cuánto tarda la visa para Corea?

La Embajada en Madrid indica un mínimo de dos semanas, habitualmente dos o tres, y más de un mes en temporada alta (de junio a agosto y de diciembre a febrero). No hay servicio urgente, así que conviene solicitarla con al menos un mes de antelación.

¿Dónde se solicita la visa?

En España, en la Embajada en Madrid con cita previa; los residentes en Cataluña, la Comunidad Valenciana y Baleares van al Consulado General en Barcelona y los de Canarias al Consulado en Las Palmas. En América Latina, en la embajada o el consulado de Corea del país de residencia.

¿Qué pasa si me rechazan la K-ETA?

Debe solicitar una visa, normalmente la C-3 de visita corta, en la embajada o el consulado de Corea de su país. Las embajadas no explican los motivos de las decisiones sobre la K-ETA.

Embajadas y consulados

Última comprobación: 25 de octubre de 2026. Cada página de visado indica las fuentes oficiales en las que se basa.